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Ley Vigente

Artículo 20. Edificaciones.

Artículo 20 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.

Texto consolidado

1. No podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión medidos o calculados incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación a las correspondientes áreas acústicas, excepto en las zonas de protección acústica especial y en las zonas de situación acústica especial, en las que únicamente se exigirá el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el espacio interior que les sean aplicables.

2. Los ayuntamientos, por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas, podrán conceder licencias de construcción de las edificaciones aludidas en el apartado anterior aun cuando se incumplan los objetivos de calidad acústica en él mencionados, siempre que se satisfagan los objetivos establecidos para el espacio interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-08.

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