Artículo 21. Efectos de la pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 21 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
Las resoluciones de pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia implicarán, con carácter definitivo o temporal, respectivamente la retirada de la documentación y distintivo oficial que acredita dicha condición y la imposibilidad de que la persona usuaria ejerza el derecho de acceso al entorno previsto en la presente ley con el perro de asistencia afectado por la pérdida o suspensión de dicha condición.
Asimismo, las resoluciones de pérdida o suspensión de la condición de perro de asistencia serán objeto de inscripción o anotación, respectivamente, en el registro de perros de asistencia creado por la presente ley.