Artículo 20. Suspensión de la condición de perro de asistencia.
Artículo 20 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
Asimismo, cuando concurra alguna de las causas enumeradas en el artículo 19.1 de la presente ley y se valore que dicha circunstancia puede tener carácter temporal o que es susceptible de subsanación en breve plazo, se podrá acordar por el órgano competente del reconocimiento, previa instrucción del oportuno expediente, la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un período máximo de seis meses con requerimiento expreso a la persona usuaria o propietaria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la situación, se procederá a declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia.