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Ley Vigente

Artículo 21. Trámite específico para determinadas obras públicas.

Artículo 21 de la Ley 3/2007, de 4 de julio, de la obra pública. · BOE-A-2007-14801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

1. Los siguientes proyectos de obras de competencia de la Generalidad y sus modificaciones deben ser objeto de una auditoría técnica:

a) Obras de túneles en zona urbana.

b) Obras de túneles que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran.

c) Grandes obras que por su especial complejidad o dificultad técnica lo requieran.

2. La auditoría técnica debe llevarse a cabo previamente al trámite de supervisión y debe ser encargada por el promotor de la obra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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