Artículo 21. Órgano competente.
Artículo 21 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. · BOE-A-2005-7987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-02.
Texto consolidado
1. El órgano competente para ordenar la incoación de los procedimientos sancionadores, así como para la imposición de las sanciones, cualquiera que sea su gravedad, será la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
2. La instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe la persona titular de la Dirección de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
3. El procedimiento se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo en relación con el procedimiento administrativo sancionador, así como en el título preliminar, capítulo III, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante..
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