Artículo 21. Disposición general.
Artículo 21 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.
Texto consolidado
1. La financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero.
2. La Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus funciones de financiación, gestión, y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración podrá solicitar ayudas económicas a otras Administraciones Públicas, así como contraer los créditos necesarios con Entidades oficiales o privadas, siguiéndose para ello lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Podrá garantizarse el pago de intereses y la amortización de créditos concertados por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración con cargo a la recaudación a obtener con el canon de saneamiento.