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Ley Vigente

Artículo 21. Disposición general.

Artículo 21 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

Texto consolidado

1. La financiación de los gastos de gestión, explotación y conservación de las instalaciones públicas de saneamiento y depuración a que se refiere esta Ley, así como, en su caso, de las obras de construcción de las mismas, se llevará a cabo con los recursos que se obtengan por aplicación del presente régimen económico-financiero.

2. La Entidad de Saneamiento para el cumplimiento de sus funciones de financiación, gestión, y mantenimiento de las instalaciones de saneamiento y depuración podrá solicitar ayudas económicas a otras Administraciones Públicas, así como contraer los créditos necesarios con Entidades oficiales o privadas, siguiéndose para ello lo establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Podrá garantizarse el pago de intereses y la amortización de créditos concertados por la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración con cargo a la recaudación a obtener con el canon de saneamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-30.

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