Artículo 20 bis. Del personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración.
Artículo 20 bis de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento. · BOE-A-2001-542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
El personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración tendrá con ella una relación laboral. Su selección se realizará con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aplicando lo previsto en la normativa básica y en la de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.