Artículo 21.
Artículo 21 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la línea descendente, el parentesco troncal se prolonga sin limitación de grado.
En la ascendente, el parentesco troncal termina en el ascendiente que primero poseyó la raíz.
En la colateral, llega hasta el cuarto grado civil, inclusive, de consanguinidad.