Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257
Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son parientes tronqueros:
1. En la línea descendente, los hijos y demás descendientes, incluso los adoptivos.
2. En la ascendente, los ascendientes de la línea de donde proceda la raíz.
3. También lo serán, sin perjuicio de la reserva que se establece en el artículo 85 de este Fuero, el padre o madre supervivientes respecto de los bienes comprados o ganados constante el matrimonio de aquellos y heredados del cónyuge premuerto por sus hijos comunes.
4. En la colateral, los parientes que lo sean por la línea paterna o materna de donde proceda la raíz troncal.
El parentesco troncal para los hijos adoptivos se determinará, en las líneas ascendente y colateral, como si el adoptado fuese hijo por naturaleza del adoptante.