Artículo 21[sic].
Artículo 21 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas en todos sus niveles prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa, fundamentalmente en materia de instalaciones y medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de su labor, en los términos previstos en la presente Ley.