Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
1. Los Consejos Escolares podrán solicitar información de la Administración Pública educativa del nivel correspondiente a su ámbito de actuación.
2. Si fuese preciso, cualquier Consejo Escolar podrá dirigir peticiones de información a la Consellería de Educación, relativa a su ámbito de actuación.
3. Los Consejos Escolares Municipales podrán igualmente solicitar esta información al Ayuntamiento respectivo.
Los Consejos Escolares ejercerán su función asesora ante la Administración correspondiente y podrán elevar informes y propuestas a cualquier nivel relacionados con asuntos de su competencia, especialmente sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.