Artículo 21. Acceso e intercambio de información.
Artículo 21 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado. · BOE-A-2022-21677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-22.
Texto consolidado
1. El equipo evaluador diseñará un plan de recopilación de datos coherente con la metodología definida en el diseño de la evaluación que contemplará, al menos, las fuentes de datos, el método y el instrumento de recopilación y la muestra. El plan de recopilación de datos podrá ampliarse a lo largo de la evaluación.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar al equipo evaluador el acceso a la información que precise para llevar a cabo la evaluación, en el contexto y con los límites determinados en la misma.
3. El acceso e intercambio de datos recogidos en este artículo se realizarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sus desarrollos reglamentarios, y en cualquier otra legislación específica sobre acceso, cesión y comunicación de datos.