Artículo 21. Sujetos pasivos.
Artículo 21 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.
Texto consolidado
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios constitutivos del hecho imponible de la tasa.
A estos efectos, la publicación de los actos contemplados en la sección 1. a del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se entenderá solicitada por las personas que instasen su inscripción en dicho Registro.