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Ley Vigente

Artículo 20. Devengo.

Artículo 20 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. · BOE-A-1998-16714

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Texto consolidado

1. El devengo de la tasa se producirá:

a) En los actos contemplados en la sección 1ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», conforme al Reglamento del Registro Mercantil, cuando se solicite su inscripción en el Registro.

b) En los anuncios y avisos legales constitutivos de la sección 2ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», cuando se publiquen, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de este artículo.

2. De forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios deberá constituirse un depósito previo por su importe estimado, a resultas de que, una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta exigible, se practique, por el órgano gestor, liquidación complementaria o devolución cuando así proceda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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