Artículo 21. Responsabilidad en la prestación del servicio postal universal.
Artículo 21 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal responderá económicamente, salvo caso de fuerza mayor, de la adecuada prestación de los servicios que lo integran, cuando los envíos se entreguen en régimen de certificado o de valor declarado.
2. El Gobierno fijará la cuantía máxima de la indemnización por la pérdida o deterioro de los envíos certificados, así como las cantidades mínimas y máximas en las que podrán asegurarse los envíos en régimen de valor declarado.