Artículo 21. Modificación de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 21 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2022-9438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.
Texto consolidado
El artículo 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y efectos del silencio administrativo.
1. Con el objetivo de garantizar la efectividad de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, definidas de carácter esencial, los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a dichas prestaciones y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas.
2. En los procedimientos para el reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales iniciados a instancia de parte cuya competencia corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
3. En ningún caso podrá obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones en favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos legalmente. En todo caso, a efectos probatorios, se podrá solicitar un certificado acreditativo del silencio producido, en el que se incluirán las obligaciones que, dentro de los límites citados, deben entenderse reconocidas.
4. En el caso de las prestaciones económicas para personas con discapacidad o del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la persona solicitante solo podrá obtener por silencio el reconocimiento de la prestación cuando previamente se haya dictado una resolución expresa del reconocimiento de la discapacidad o del grado de dependencia.
5. El pago de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se presentó la solicitud, inclusive si el reconocimiento del derecho se produjese por silencio administrativo positivo. Todo ello sin perjuicio de la legislación sectorial y una vez validado el expediente.»
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.