Artículo 20. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.
Artículo 20 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. · BOE-A-2022-9438
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-27.
Texto consolidado
Uno. Se añade un artículo 13 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis. Autorización de adscripción de centros universitarios.
La resolución del Gobierno de Aragón sobre la adscripción mediante convenio a una universidad de centros docentes para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se adoptará en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, sin resolución expresa, se entenderá rechazada.»
Dos. Se añade un artículo 14 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 14 bis. Autorización de inicio de actividades de centros adscritos de universidades públicas y privadas.
En la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas, resulta de aplicación el plazo de resolución y notificación de seis meses y el régimen del silencio positivo.»
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