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Ley Vigente

Artículo 21. De la actividad complementaria ante las entidades financieras.

Artículo 21 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

Texto consolidado

Reglamentariamente se establecerá el órgano de la Junta de Extremadura que incluya entre sus funciones la de realizar las gestiones oportunas ante las entidades financieras públicas o privadas que operen en la comunidad autónoma de Extremadura para la consecución, por las víctimas de la acción terrorista, de los productos financieros que coadyuven a reparar y aliviar los daños de diversa índole producidos por tal acción en el menor tiempo posible

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-03-10.

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