Artículo 21. Funciones de las Gerencias de Servicios Sociales.
Artículo 21 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Son funciones de las Gerencias de Servicios Sociales:
a) Establecer criterios de responsabilidad pública, de control del gasto y de eficiencia en la gestión y promover programas de actuación transversal que optimicen los recursos disponibles.
b) Promover la coordinación de las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria del Área en el respeto al marco competencial que establece la legislación vigente.
c) Supervisar el funcionamiento de los Servicios de Atención Especializada de titularidad de la Administración autonómica en su Área y promover la coordinación de los Servicios de Atención Especializada en el marco de la legislación vigente.
d) Proporcionar la información necesaria para la planificación regional a la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de planificación en servicios sociales.
e) Implementar prácticas de mejora continua de la calidad de los servicios prestados.
f) Desarrollar medidas de evaluación de la satisfacción de las personas usuarias.
g) Promover la formación permanente del personal profesional de los servicios sociales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales..