Artículo 20. Gerencias de Servicios Sociales.
Artículo 20 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
1. Las Gerencias de Servicios Sociales, dependientes de la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en materia de servicios sociales, son órganos de dirección del Área o Áreas que tienen la responsabilidad de la gestión de los Servicios Sociales de titularidad autonómica, de Atención Primaria y de Atención Especializada de su territorio, así como la coordinación entre los diferentes niveles de atención.
2. Podrá existir una Gerencia de Servicios Sociales para cada Área o grupo de Áreas, según lo aconsejen las necesidades de gestión y los criterios de planificación.
3. La Gerencia de Área será responsable de la planificación y evaluación de los servicios sociales prestados en su Área y de todos los recursos de atención especializada del Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con las directrices marcadas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales..