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Ley Derogada

Artículo 21. De la Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria.

Artículo 21 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión del Agua y Medio Ambiente de Cantabria, adscrita al Ente, permitirá la participación de distintas instituciones en la conformación de la política relativa al agua y al medio ambiente en general.

2. En la Comisión podrán debatirse cuantos asuntos, relacionados con el agua y medio ambiente, se considere, por parte de sus miembros, que son de interés de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Gobierno de Cantabria, a través del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, podrá someter todos aquellos asuntos que, dentro de su ámbito funcional, considere conveniente.

3. En particular, la Comisión del Agua y Medio Ambiente informará sobre:

a) El Plan de Saneamiento y Depuración de Cantabria.

b) Cualquier otra iniciativa relacionada con el agua y el medio ambiente que, en general, se juzgue de su interés.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

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