Artículo 20. Órganos de gobierno.
Artículo 20 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789
Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ente se regirá por los siguientes órganos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Director.
2. El régimen orgánico y funcional del Ente será el establecido por esta Ley y en su desarrollo por el Estatuto del mismo.
3. El Director es el órgano de contratación del Ente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Gobierno de Cantabria.