Artículo 21. Puntos de biblioteca.
Artículo 21 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. En los municipios de menos de 2.000 habitantes se ofrecerán otros servicios de biblioteca pública, fijos o móviles, que tendrán el apoyo específico de los consejos insulares respectivos. Estos puntos de biblioteca prestan el servicio de lectura pública con el apoyo de una biblioteca central insular o de una biblioteca central urbana.
2. En las barriadas de menos de 2.000 habitantes se ofrecerán, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de lectura pública insular, los servicios mencionados en el apartado anterior. Estos puntos de biblioteca prestan el servicio de lectura pública con el apoyo de otra biblioteca de ámbito local.