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Ley Vigente

Artículo 20. Las bibliotecas locales.

Artículo 20 de la Ley 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las Illes Balears. · BOE-A-2006-22262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

1. Todos los municipios con más de 2.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes contarán con una biblioteca pública local.

2. Son las bibliotecas que cumplen las condiciones necesarias para prestar el servicio de lectura pública a un área determinada, ya sea la totalidad o una parte del municipio con vinculación a una biblioteca central urbana.

3. Las bibliotecas locales de los municipios cuentan con el apoyo específico de los consejos respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

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