Artículo. 21.
Artículo 21 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959
Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponderán al Consejo General las facultades que la legislación de la Generalidad reconozca a las comarcas en relación a las actividades y servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con los mismos, la planificación territorial y las actuaciones especiales de montaña.
2. El Consejo General ejercerá también las competencias que le delegue o asigne la Administración de la Generalidad de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.