Artículo. 20.
Artículo 20 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959
Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo General ejercerá las competencias que le atribuye la presente Ley y cualquier otra Ley del Parlamento.
2. El Consejo General tendrá competencia plena en todo lo referente al fomento y enseñanza del aranés y su cultura, de acuerdo con las normas de carácter general vigentes en toda Cataluña en el campo de la política lingüística y educativa.
3. La Generalidad deberá ceder al Consejo General competencias y servicios al menos sobre las siguiente materias:
a) Enseñanza.
b) Cultura.
c) Sanidad.
d) Servicios sociales.
e) Ordenación del territorio y urbanismo.
f) Turismo.
g) Protección, conservación y administración de su patrimonio histórico y artístico.
h) Protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.
i) Agricultura, ganadería, pesca, caza y aprovechamientos forestales.
j) Salvamentos y extinción incendios.
k) Juventud.
l) Ocio y tiempo libre.
m) Deportes.
n) Medio ambiente.
o) Recogida y tratamiento de residuos sólidos.
p) Salubridad pública.
q) Carreteras locales.
r) Transporte interior de viajeros.
s) Artesanía.
4. Además de las mencionadas en el punto 2 del presente artículo podrán ser plenas las competencias a que se refiere el punto 3, en la medida en que lo determinen las Leyes del Parlamento.