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Ley Derogada

Artículo. 20.

Artículo 20 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre régimen especial del Valle de Arán. · BOE-A-1990-19959

Atención: Ley 16/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo General ejercerá las competencias que le atribuye la presente Ley y cualquier otra Ley del Parlamento.

2. El Consejo General tendrá competencia plena en todo lo referente al fomento y enseñanza del aranés y su cultura, de acuerdo con las normas de carácter general vigentes en toda Cataluña en el campo de la política lingüística y educativa.

3. La Generalidad deberá ceder al Consejo General competencias y servicios al menos sobre las siguiente materias:

a) Enseñanza.

b) Cultura.

c) Sanidad.

d) Servicios sociales.

e) Ordenación del territorio y urbanismo.

f) Turismo.

g) Protección, conservación y administración de su patrimonio histórico y artístico.

h) Protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.

i) Agricultura, ganadería, pesca, caza y aprovechamientos forestales.

j) Salvamentos y extinción incendios.

k) Juventud.

l) Ocio y tiempo libre.

m) Deportes.

n) Medio ambiente.

o) Recogida y tratamiento de residuos sólidos.

p) Salubridad pública.

q) Carreteras locales.

r) Transporte interior de viajeros.

s) Artesanía.

4. Además de las mencionadas en el punto 2 del presente artículo podrán ser plenas las competencias a que se refiere el punto 3, en la medida en que lo determinen las Leyes del Parlamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-23.

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