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Ley Vigente

Artículo 21. Infracciones.

Artículo 21 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

Texto consolidado

1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la graduación que se establece en el artículo 24.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones serán objeto, previa incoación del oportuno expediente, de las sanciones administrativas establecidas en el presente título, sin perjuicio de la responsabilidad civil o de otro orden que pudiera concurrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-09.

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