Artículo 21. Infracciones.
Artículo 21 de la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. · BOE-A-2010-20074
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-09.
Texto consolidado
1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la graduación que se establece en el artículo 24.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Las infracciones serán objeto, previa incoación del oportuno expediente, de las sanciones administrativas establecidas en el presente título, sin perjuicio de la responsabilidad civil o de otro orden que pudiera concurrir.
Más artículos de Ley 15/2010
- ← Artículo 20. Corrección de deficiencias y medidas provisionales.
- → Artículo 22. Tipificación y prescripción de infracciones.
- Ver la norma completa: Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación.