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Ley Vigente

Artículo 21. De la formación e investigación.

Artículo 21 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

Texto consolidado

1. En el marco de las actuaciones de la presente Ley, la formación específica del personal formador y la investigación relacionada con la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas recibirán una atención adecuada en medios y actividades por parte de las administraciones públicas.

2. Para fomentar la investigación en este campo y la capacitación de formadores de personas adultas las administraciones públicas promoverán acciones encaminadas a:

a) Potenciar los conocimientos, el intercambio de experiencias y los programas de cooperación con otras Administraciones del Estado, la Unión Europea, otros países y organismos internacionales dirigidos a la Educación y Formación de Personas Adultas.

b) Impulsar la investigación y la innovación educativa y, en especial, en los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados.

c) Potenciar el desarrollo, elaboración y publicación de materiales específicos para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

d) Impulsar la formación en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza, así como en el uso didáctico de las mismas.

e) Promover la colaboración con las universidades para la formación de los agentes educativos dedicados a la Educación y Formación Permanente para Personas Adultas y su participación en la investigación.

f) Evaluar los programas y acciones, obtener datos estadísticos y realizar estudios que permitan disponer de una información actualizada y permanente orientada a reorganizar este sector y planificar su desarrollo y coordinación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

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