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Ley Vigente

Artículo 20. De la calidad del sistema.

Artículo 20 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

Texto consolidado

Las consejerías competentes en materia de educación y formación establecerán los criterios para la elaboración de un plan continuo de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad del sistema de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en todos sus aspectos, especialmente de los servicios que lo desarrollan y de las enseñanzas que se impartan. En dicho Plan, que será aprobado por el Gobierno de Canarias, se contemplará una evaluación periódica del grado de cumplimiento de la presente Ley, a través de procesos de evaluación interna, en los que se tengan en cuenta los programas y experiencias desarrollados para la adaptación del Modelo Europeo de Gestión de calidad por otras administraciones públicas, así como planes de evaluación externa realizados por el organismo autónomo competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-26.

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