Artículo 20. De la calidad del sistema.
Artículo 20 de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias. · BOE-A-2003-11271
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-26.
Texto consolidado
Las consejerías competentes en materia de educación y formación establecerán los criterios para la elaboración de un plan continuo de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad del sistema de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en todos sus aspectos, especialmente de los servicios que lo desarrollan y de las enseñanzas que se impartan. En dicho Plan, que será aprobado por el Gobierno de Canarias, se contemplará una evaluación periódica del grado de cumplimiento de la presente Ley, a través de procesos de evaluación interna, en los que se tengan en cuenta los programas y experiencias desarrollados para la adaptación del Modelo Europeo de Gestión de calidad por otras administraciones públicas, así como planes de evaluación externa realizados por el organismo autónomo competente.