Artículo 21. Promoción de la educación para desarrollo y de la sensibilización de toda la población.
Artículo 21 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid promoverá actividades de educación, formación, difusión y sensibilización con el fin de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, al objeto de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo.
Para llevar a efecto esta labor la Comunidad de Madrid impulsará en colaboración con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, instituciones educativas o entidades públicas o privadas interesadas en este campo campañas de divulgación, programas educativos en centros escolares y actividades formativas y otro tipo de tareas que se consideren adecuadas para este fin en el ámbito de la sociedad madrileña.