Artículo 21. Alquiler de embarcaciones.
Artículo 21 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
1. El ejercicio de las actividades de arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación; motos o artefactos acuáticos con capacidad motora está sometido a comunicación previa.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y exigencias técnicos y administrativos de aplicación.