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Ley Vigente

Artículo 21. Alquiler de embarcaciones.

Artículo 21 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las actividades de arrendamiento de embarcaciones de recreo, con o sin tripulación; motos o artefactos acuáticos con capacidad motora está sometido a comunicación previa.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y exigencias técnicos y administrativos de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-03.

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