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Ley Vigente

Artículo 21. Cotos regionales.

Artículo 21 de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. · BOE-A-2006-15162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Los cotos regionales de caza son los terrenos cinegéticos acotados con el objetivo preferente de facilitar el ejercicio de la actividad cinegética a los cazadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan dificultades para el acceso al mismo en los demás tipos de terrenos cinegéticos.

2. El procedimiento para la constitución de un coto regional de caza se iniciará de oficio por la Consejería competente.

3. La titularidad de los cotos regionales corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realizará su gestión a través de la Consejería competente, directamente o con la colaboración de una entidad colaboradora mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente.

4. Los cotos regionales se constituirán sobre terrenos en que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostente la titularidad de los aprovechamientos cinegéticos. Los propietarios de los terrenos incluidos en los cotos regionales podrán ser compensados mediante la puesta a su disposición de permisos de caza para la práctica de determinadas modalidades cinegéticas y, en su caso, mediante la percepción de un canon cuya cuantía será fijada por la Consejería competente en función de la superficie aportada. Será objeto de desarrollo reglamentario la determinación, el procedimiento de cálculo y de reparto de dicha compensación. En todo caso, la disponibilidad de permisos de caza estará supeditada a lo que determinen los instrumentos de ordenación y planificación de los cotos Regionales indicados en el título VII de la presente Ley.

5. Los permisos de caza que no sean atribuidos a los propietarios de terrenos serán distribuidos por la Administración entre los diferentes tipos de cazadores mediante el sistema que se establezca reglamentariamente, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Los cazadores locales se beneficiarán de una reducción en el importe de los permisos de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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