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Ley Derogada

Artículo 21. Garantía de evacuación y tratamiento.

Artículo 21 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las infraestructuras de depuración de aguas residuales contempladas en el Plan Director deberán garantizar la evacuación y tratamiento de las mismas de forma eficaz con el fin de preservar la calidad de las aguas y posibilitar sus más variados usos, en cumplimiento de la legislación vigente.

2. La calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras deberá ser la adecuada para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos de calidad establecidos en la planificación hidráulica general.

3. Se prohíbe el vertido a las redes de alcantarillado y colectores, de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza municipal de vertido o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones de evacuación y tratamiento objeto de esta Ley.

4. Los Ayuntamientos garantizarán que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecuen a las características de diseño de la correspondiente instalación de tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

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