El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 20. Gestión del servicio.

Artículo 20 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua. · BOE-A-2002-18101

Atención: Ley 12/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las entidades prestadoras del servicio deberán dirigir la gestión del mismo a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Equilibrio económico-financiero del servicio de abastecimiento.

b) Ahorro del recurso y utilización racional del mismo, mediante, entre otras, la aplicación de las medidas siguientes:

b.1) Detección y reparación de fugas.

b.2) Instalación de contadores de entrada y salida de los depósitos municipales, y en todas las acometidas.

b.3) Implementación de campañas de ahorro de agua.

b.4) Conocimiento de los usos domésticos, industriales y ganaderos correspondientes a los abastecimientos de que sean titulares.

2. Las entidades responsables de los servicios de abastecimiento de agua en baja, con independencia de la titularidad y régimen jurídico de la prestación del servicio, deberán llevar un control periódico y un registro de los consumos de agua realizados y de los análisis de las características de las aguas utilizadas.

3. Aguas de Castilla-La Mancha creará y mantendrá una base de datos de los sistemas de abastecimiento existentes en la región. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior vienen obligadas a remitir periódicamente a dicho censo los datos mencionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-09.

Más artículos de Ley 12/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.