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Ley Vigente

Artículo 21. Distribución de beneficios y pérdidas.

Artículo 21 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. · BOE-A-1991-10511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

Texto consolidado

Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-20.

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