Artículo 21. Juventud y Medio Rural.
Artículo 21 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes en núcleos rurales, prestando especial atención a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos y silvicultores, así como los nuevos asentamientos de jóvenes en las zonas rurales. En este sentido se adoptarán medidas en favor de los jóvenes para:
a) Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.
b) Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.
c) Formar en materia agrícola, ganadera y forestal.
d) Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.
e) Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía, arquitectura tradicional y valores etnográficos.
f) Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.