Artículo 20. Juventud y Medio Ambiente.
Artículo 20 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. · BOE-A-2002-15544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-19.
Texto consolidado
1. Las actuaciones en Medio Ambiente que se dirijan a los jóvenes desde la Administración Autonómica se centrarán en su sensibilización, capacitación y formación para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida y la necesaria solidaridad intergeneracional.
2. En materia de Medio Ambiente, la Consejería competente ejecutará las medidas que afecten a los jóvenes castellanos y leoneses, implementándolas con los siguientes aspectos:
a) Desarrollar actividades destinadas a jóvenes, que permitan el conocimiento y valoración del patrimonio natural como seña de identidad de esta Comunidad y fuente de relación de la población con su entorno.
b) Desarrollar actividades que contribuyan a lograr un uso sostenible de los recursos naturales y del paisaje a través de la participación consciente de los jóvenes en la gestión del medio.