Artículo 21. Contratación y defensa en juicio.
Artículo 21 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.
2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.
3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.