El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21. Flexibilización de los requisitos de los adquirentes y arrendatarios.

Artículo 21 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.

Texto consolidado

1. Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las viviendas de protección pública calificadas provisional o definitivamente en el momento de dicha entrada en vigor, podrán ser adquiridas en primera transmisión o alquiladas por cualesquiera personas físicas, unidades familiares o unidades de convivencia, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, conforme a la redacción dada por esta Ley, con independencia de las condiciones establecidas en la calificación provisional o en la calificación definitiva de las viviendas o en su caso en la correspondiente convocatoria.

2. No obstante, solo podrán subrogarse en el préstamo hipotecario que hubiera suscrito el promotor, así como recibir las subvenciones y ayudas económicas que les pudieran corresponder en el marco de la normativa reguladora del plan estatal de vivienda al amparo del cual se hubiera calificado la vivienda, aquellos adquirentes y arrendatarios cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de los máximos previstos en la calificación provisional de las viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-21.

Más artículos de Ley 10/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.