Artículo 20. Régimen excepcional de no devolución de ayudas a la compra.
Artículo 20 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. · BOE-A-2014-375
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-21.
Texto consolidado
Durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley:
a) A los propietarios de viviendas de protección pública que hubieran recibido ayudas para adquirirlas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales correspondientes, cuando la vivienda sea objeto de transmisión inter vivos antes de transcurrir 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, siempre que dicha transmisión se produzca por la subasta, dación en pago o adjudicación de la vivienda en procedimiento de desahucio, por ejecución judicial o extrajudicial del préstamo, o se transmita a entidades de gestión inmobiliaria vinculadas a la que concedió el préstamo hipotecario.
b) A los propietarios de viviendas adquiridas o autopromovidas en el medio rural, que hubieran recibido ayudas para adquirirlas o autopromoverlas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, no se les exigirá autorización administrativa, ni el reintegro de las ayudas obtenidas ni de los intereses legales correspondientes, cuando se den las condiciones citadas en el apartado anterior.