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Ley Vigente

Artículo 21. Número de miembros y sectores representados.

Artículo 21 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. Los estatutos de cada Caja de Ahorros fijarán, de acuerdo con la dimensión económica de la entidad, el número de miembros de la Asamblea General entre un mínimo de cincuenta y un máximo de setenta.

Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el artículo 22.4 de esta Ley, los miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de consejeros generales.

2. Los consejeros generales serán designados en representación de los siguientes sectores:

a) Impositores.

b) Corporaciones municipales canarias en cuyo término tenga abierta oficina la entidad.

c) Personas o entidades fundadoras.

d) Parlamento de Canarias.

e) Corporaciones insulares.

f) Empleados de la Caja de Ahorros.

g) Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la Caja de Ahorros o de reconocido arraigo en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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