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Ley Vigente

Artículo 20. Funciones.

Artículo 20 de la Ley 10/2011, de 10 de mayo, de Cajas de Ahorros de Canarias. · BOE-A-2011-9622

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Asamblea General fijar las directrices generales de actuación de la entidad, velar por la integridad de su patrimonio, sus derechos y estabilidad, así como la consecución de sus fines sociales y la salvaguardia de los intereses de sus clientes.

2. A la Asamblea General le corresponden, en especial, las siguientes funciones:

a) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros de la Comisión de Control de su competencia.

b) El acuerdo de separación y cese de los consejeros generales, así como las de revocación por justa causa de los vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control de su competencia antes del cumplimiento de su mandato.

c) La aprobación y modificación de los estatutos y el reglamento electoral relativo a la composición y elección de los órganos de gobierno de la Caja, sin perjuicio de la posterior autorización de la consejería competente en materia de economía y hacienda.

d) La aprobación de las propuestas de fusión, absorción, disolución y liquidación de la entidad, así como su adhesión a un sistema institucional de protección.

e) La aprobación del ejercicio indirecto de su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria, a la cual se aporta todo el negocio financiero, así como la transformación de la Caja de Ahorros en una Fundación de carácter especial.

f) La fijación anual de las líneas generales del Plan de Actuaciones de la entidad, para que pueda servir de base a la labor del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.

g) La aprobación, en su caso, de la gestión del Consejo de Administración, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria, así como de la aplicación de los excedentes a los fines propios de la Caja de Ahorros.

h) La aprobación de la propuesta de creación y disolución de obras benéfico-sociales, así como de la propuesta de aprobación de sus presupuestos anuales y de la gestión y liquidación de los mismos.

i) La ratificación de los acuerdos del Consejo de Administración por los que se designe al presidente y por los que se nombre al director general.

j) El nombramiento de los auditores de cuentas.

k) La autorización de la emisión de cuotas participativas, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración conforme a las condiciones y durante el período que se acuerde, de conformidad con lo establecido en la presente ley y demás legislación aplicable.

l) La aprobación de la relación de las entidades representativas de intereses colectivos a las que hace referencia el artículo 21.2.g) de la presente ley, y sus respectivos porcentajes de representación en el sector.

m) La atribución de funciones ejecutivas al presidente del Consejo de Administración, cuando así lo prevean los estatutos.

n) Cualesquiera otros asuntos que se sometan a su consideración por los órganos facultados al efecto y, en particular, por el Consejo de Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-05-18.

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