Artículo 21. Fondo Ambiental de Gestión de Residuos.
Artículo 21 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Reglamentariamente se creará un Fondo Ambiental de Gestión de Residuos con el objeto de financiar las inversiones por obras y servicios que sean servicio público de la Generalidad o de la administración local, que no estén suficientemente desarrolladas por la iniciativa privada, o aquellos destinados a las tareas de recuperación de áreas degradadas.