Artículo 20. Recursos económicos.
Artículo 20 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2001-425
Atención: Ley 10/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La gestión de los residuos podrá financiarse mediante los siguientes recursos:
a) Las tasas obtenidas por la prestación de los servicios de gestión de residuos, recaudadas por las administraciones municipal y autonómica.
b) Los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión.
c) Las subvenciones asignadas a gestores públicos o privados.
d) Cualquier otro tributo que pueda establecerse para la financiación de las operaciones de gestión de residuos.