Artículo 21. Competencias.
Artículo 21 de la Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos. · BOE-A-1992-27351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley corresponderá al Director General competente en materia de vivienda.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.