El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 10/1990, de 27 de agosto, de Protección y Defensa de los Animales de Compañía. · BOE-A-1991-3333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

Texto consolidado

1. Corresponderá a los Ayuntamientos, o, en su caso, a la Consejería competente:

a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales de compañía que se determinen.

b) Recoger y sacrificar animales domésticos, directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales.

c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos.

2. Los censos elaborados por los Ayuntamientos estarán a disposición de la Consejería competente.

3. Corresponderá, asimismo, a las Administraciones públicas, local y autonómica, la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta Ley.

4. El servicio de censo, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-09-29.

Más artículos de Ley 10/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 10/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.