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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990

Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El control de la legalidad urbanística y la función inspectora será desarrollada por los siguientes organismos en el ámbito de sus respectivas competencias:

Los Ayuntamientos.

Los Consells Insulares.

2. Asimismo, el control de la legalidad urbanística y coadyuvar a la función inspectora podrá desarrollarse por entidades creadas por acuerdo entre las administraciones de ámbito local, insular o autonómico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Islas Baleares..

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