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Ley Vigente

Artículo 21.

Artículo 21 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. · BOE-A-1990-13749

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

Texto consolidado

No podrá imponerse, en régimen disciplinario, sanción alguna a los colegiados sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-29.

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