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Ley Vigente

Artículo 21. Responsabilidad patrimonial.

Artículo 21 de la Ley 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. · BOE-A-2003-7405

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

Texto consolidado

Los expedientes de responsabilidad patrimonial serán resueltos por el Director del Servicio Cántabro de Empleo hasta una cuantía de treinta mil (30.000) euros y por el titular de la Consejería competente en materia de trabajo o el Consejo de Gobierno en los demás casos, en función de las cuantías a las que, en esta materia, se remite la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-03-27.

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