Artículo 21. Funciones de secretaría.
Artículo 21 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León. · BOE-A-2002-9245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. Las funciones de secretaría del Pleno y de las Secciones serán ejercidas por quien designe el Presidente, de entre el personal al servicio del Consejo.
2. Sus funciones son:
a) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir los escritos y documentos de los que debe conocer el Pleno o las secciones, así como los actos de comunicación entre este y sus miembros.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Ordenar y custodiar la documentación del Pleno y las secciones.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
3. El desempeño de estas funciones no conllevará la percepción de retribuciones, dietas o indemnizaciones.